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Constitución Artículo 272 quáter Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Constitución Chubut
Artículo 272 quáter. DISPOSICIONES FINALES

El texto constitucional sancionado por esta Convención Constituyente reemplaza al hasta ahora vigente. Esta Constitución rige a partir del día 15 de octubre de 1994. Quedan derogadas las prescripciones normativas opuestas a esta Constitución. SEGUNDA. Hasta tanto se dicten las leyes reglamentarias de esta Constitución, que fueren necesarias, subsisten los actuales regíme nes legales, en tanto no contrarien lo dispuesto en la cláusula anterior. TERCERA. El Comité de Labor Parlamentaria está facultado para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como orígen el funcionamiento y disolución de esta Convención. Asimismo, tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Constitución en el Boletín Oficial, y en su caso, la fe de erratas que pueda corresponder. CUARTA. Esta Convención queda disuelta a las veinticuatro horas del día 15 de octubre de 1994. Los Convencionales juran el cumplimiento de esta Constitución antes de disolver el Cuerpo. Los Poderes del Estado adoptan las medidas conducentes para la jura de esta Constitución por sus integrantes y por el pueblo de la Provincia. QUINTA. Téngase por sancionada y promulgada esta Constitución como Ley Fundamental de la Provincia. Regístrese, publíquese y comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los fines de su cumplimiento. Cumplido, ARCHIVESE JUNTO CON TODOS SUS ANTECEDENTES EN LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT. Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Constitu yente, en la ciudad de Rawson, capital de la Provincia del Chubut, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; previa íntegra lectura del texto constitucional, ratificado y declarado auténtico en sesión pública de la fecha.

Provincia del Chubut Artículo 272 quáter Constitución
Artículo 1 ...271 bis 272 ter 272 quáter

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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